DECRETO 212/99
EDUCACIÓN
Se sustituye el inc. c) del Art.
2º del Decreto 4297/76, se modifica el art. 12 del Decreto 3279/83 Reglamento
General de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos y se aprueba el Reglamento
para Alumnos Libres en Escuelas de Enseñanza Media para Adultos.
Santa Fe. 24.02.99
Pub. B.O. 11.03.99.
Visto:
El Expediente Nº 00401-0087428-6, y su agregado, Expediente Nº 00401-0068806-9,
del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales la Subsecretaría
de Educación de dicha jurisdicción, a instancias de su Dirección Provincial de
Educación para Adultos, Alfabetización y Educación no Formal, solicita la
sustitución del Artículo 12º “De los alumnos” Capítulo III - del Decreto Nº
3279/83 - Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos (texto
incorporado por su similar Nº 2242/91) que establece la edad mínima de ingreso,
como asimismo la modificación del Decreto Nº 4297/76 - Artículo 2º - Inciso c)
“Asistencia de los Alumnos”, permitiendo la condición de “Libre” en la actual
estructura de los establecimientos mencionados; y
Considerando:
Que
la primer cita normativa refiere a la edad mínima de ingreso al primer año de
la Escuela Secundaria, exclusivamente, estableciendo que esta será de 18 años
cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente al curso escolar de su
inscripción, incorporando no obstante excepciones que permiten el ingreso de
alumnos menores de hasta 16 años;
Que,
pese a su original sentido restrictivo, la imprecisión de esta última parte de
la norma, ha permitido que dichas excepciones hayan sido desvirtuadas,
provocando que los alumnos opten por el sistema de adultos, abandonando los
estudios en la escuela media común;
Que
es necesario establecer las medidas correctivas con el propósito de que la
Escuela de Enseñanza Media para Adultos responda exclusivamente a la demanda
educativa del adulto, para la que fue creada;
Que,
por otra parte, el sistema educativo de la modalidad debe adecuarse a los
cambios económicos y sociales de la realidad social del adulto, facilitando el
ingreso, reintegro y finalización de este ciclo a su población escolar.
Que
en consecuencia resulta fundamental adaptar su estructura a aquellos alumnos
que por problemas laborales o familiares no puedan cumplimentar el Plan de
Estudios vigente, cursando regularmente los tres años de duración del mismo.
Que
es esencial que esta adaptación se realice dentro de las Escuelas de Enseñanza
Media para Adultos, flexibilizando algunos aspectos con el objeto de aprovechar
las estructuras que ya están funcionando eficientemente en el sistema, a fin de
afianzarlas cada vez más, pero aceptando los cambios ya mencionados que propone
la realidad;
Que
tales fundamentaciones aconsejan conveniente la modificación del Decreto Nº
4297/76, posibilitando la condición de “Libre” en dichos establecimientos: con
limitaciones expresas que aseguren el funcionamiento de la modalidad en un todo
de acuerdo con sus verdaderos objetivos, cuales son atender las necesidades
educativas del adulto.
Que
la presente gestión se encuadra, en las facultades otorgadas a este Poder
Ejecutivo por el Artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;
Por
ello;
El
Gobernador de la Provincia
Decreta:
Artículo
1º - Modifícase el Decreto Nº 4297/76, sustituyendo el inciso c) de su Artículo
2º, “Asistencia de los Alumnos” por el siguiente texto:
“Los
alumnos tendrán el carácter de regulares, admitiéndose la “condición de alumno
libre para las personas mayores de 21 años que así lo deseen”.
Artículo
2º - Modifícase el Decreto Nº 3279/83 “Reglamento General de Escuelas de
Enseñanza Media para Adultos”, modificado por su similar Nº 2242/91,
sustituyendo en su Capítulo III - Título I, el artículo 12º, por el siguiente
texto:
“Los
alumnos tendrán carácter de regulares y de libres. La edad mínima de ingreso
como alumno regular será de 18 años y como alumno libre de 21 años cumplidos al
30 de junio del año correspondiente al curso escolar.
“Los
alumnos casados, madres solteras o aquellos que trabajen o contribuyan
fehacientemente con un aporte al desarrollo y unidad familiar podrán ingresar
excepcionalmente con la edad de 17 años a primer y segundo años con carácter de
regular.
“En
tales circunstancias, la Dirección del establecimiento recepcionará la
solicitud de inscripción conjuntamente con un informe del Asistente Social de
la Jurisdicción Municipal o Provincial y una certificación policial de los
extremos invocados por el aspirante.
“El
Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación para
Adultos, Alfabetización y Educación No Formal, y previa realización de las
constataciones adicionales que estime pertinentes, resolverá la solicitud
correspondiente en un plazo no mayor a dos (2) meses de iniciado el curso
lectivo respectivo.
“La
cantidad de alumnos inscriptos con carácter de excepción, conforme a lo
establecido en el presente artículo, no podrá exceder el 30% de la matrícula
total correspondiente a cada curso”.
Artículo
3º - Apruébase el Reglamento para Alumnos Libres en Escuelas de Enseñanza Media
para Adultos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, que como
Anexo en 2 fojas forma parte del presente decreto.
Artículo
4º - De forma.
ANEXO
DEL DECRETO Nº 0212
REGLAMENTO
DE ALUMNOS LIBRES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA PARA ADULTOS
1º)
De las condiciones de ingreso:
1.1.)
Los alumnos podrán inscribirse por año (1º, 2º, 3º, 4º y 5º) y en las
asignaturas correspondientes al mismo, en un único período a determinar por
calendario escolar.
1.2.)
La edad mínima será de 21 años cumplidos al 30 de junio del año en que ingresa
al sistema.
1.3.)
Los aspirantes deberán presentar la misma documentación exigida para los
alumnos regulares en los Artículos 14º, 15º y 16º del Decreto Nº 3279/83.
2º)
Del régimen de estudio.
2.1.)
Los alumnos inscriptos en el sistema tendrán derecho a obtener de la Escuela en
la que se inscriban, el programa e información bibliográfica correspondiente a
cada asignatura.
2.2.)
Los alumnos libres tendrán los mismos períodos de inscripción para exámenes y
turnos de exámenes que los alumnos regulares, los cuales se determinarán por
Calendario Escolar.
2.3.)
La evaluación abarcará todos los contenidos del programa oficial de Escuelas de
Enseñanza Media para Adultos correspondientes a cada asignatura.
2.4.)
Los exámenes serán escritos y orales. Las dos instancias son eliminatorias de
no aprobarse con un mínimo de siete (7) puntos. La calificación definitiva en
el caso de estar aprobadas ambas instancias se obtendrá por promedio,
expresándose este en números enteros.
En
el caso de que no se apruebe el escrito, esta será la calificación definitiva.
De la misma manera, se aplicará si no se aprueba la instancia oral.
2.5.)
Los alumnos podrán inscribirse al curso inmediato superior, siempre que tengan
aprobadas por lo menos cuatro asignaturas del curso que lo antecede.
2.6.)
Los alumnos que tienen estudios cursados en el nivel podrán solicitar
equivalencias y ser inscriptos en el año que le corresponde, cuando sus
estudios lo habiliten.
2.7.)
Se aplicará a los alumnos libres el régimen de equivalencias establecido en la
disposición Nº 93/93 de la Subsecretaría de Educación.
3º)
De la documentación:
3.1.)
Toda la documentación escolar correspondiente para los alumnos libres, deberá
ser llevada por la institución en forma separada a la de los alumnos regulares
(Fichas Inscripción, Actas votantes, Libro de Exámenes, Libro Matriz, etc.), la
cual estará bajo la responsabilidad de los directivos de las escuelas.
4º)
En las localidades donde hubiere más de un establecimiento de la modalidad,
quedará a criterio del director y del supervisor la cantidad de alumnos que
podrán matricularse por año en la modalidad libre, en función de la
disponibilidad del personal docente y/o administrativo que posean, pudiéndose,
de considerarlo oportuno, derivarse aspirantes a otros establecimientos que
tengan menos inscriptos.