DECRETO 212/99

EDUCACIÓN

Se sustituye el inc. c) del Art. 2º del Decreto 4297/76, se modifica el art. 12 del Decreto 3279/83 Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos y se aprueba el Reglamento para Alumnos Libres en Escuelas de Enseñanza Media para Adultos.

Santa Fe. 24.02.99

Pub. B.O. 11.03.99.

 

Visto: El Expediente Nº 00401-0087428-6, y su agregado, Expediente Nº 00401-0068806-9, del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales la Subsecretaría de Educación de dicha jurisdicción, a instancias de su Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación no Formal, solicita la sustitución del Artículo 12º “De los alumnos” Capítulo III - del Decreto Nº 3279/83 - Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos (texto incorporado por su similar Nº 2242/91) que establece la edad mínima de ingreso, como asimismo la modificación del Decreto Nº 4297/76 - Artículo 2º - Inciso c) “Asistencia de los Alumnos”, permitiendo la condición de “Libre” en la actual estructura de los establecimientos mencionados; y

Considerando:

Que la primer cita normativa refiere a la edad mínima de ingreso al primer año de la Escuela Secundaria, exclusivamente, estableciendo que esta será de 18 años cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente al curso escolar de su inscripción, incorporando no obstante excepciones que permiten el ingreso de alumnos menores de hasta 16 años;

Que, pese a su original sentido restrictivo, la imprecisión de esta última parte de la norma, ha permitido que dichas excepciones hayan sido desvirtuadas, provocando que los alumnos opten por el sistema de adultos, abandonando los estudios en la escuela media común;

Que es necesario establecer las medidas correctivas con el propósito de que la Escuela de Enseñanza Media para Adultos responda exclusivamente a la demanda educativa del adulto, para la que fue creada;

Que, por otra parte, el sistema educativo de la modalidad debe adecuarse a los cambios económicos y sociales de la realidad social del adulto, facilitando el ingreso, reintegro y finalización de este ciclo a su población escolar.

Que en consecuencia resulta fundamental adaptar su estructura a aquellos alumnos que por problemas laborales o familiares no puedan cumplimentar el Plan de Estudios vigente, cursando regularmente los tres años de duración del mismo.

Que es esencial que esta adaptación se realice dentro de las Escuelas de Enseñanza Media para Adultos, flexibilizando algunos aspectos con el objeto de aprovechar las estructuras que ya están funcionando eficientemente en el sistema, a fin de afianzarlas cada vez más, pero aceptando los cambios ya mencionados que propone la realidad;

Que tales fundamentaciones aconsejan conveniente la modificación del Decreto Nº 4297/76, posibilitando la condición de “Libre” en dichos establecimientos: con limitaciones expresas que aseguren el funcionamiento de la modalidad en un todo de acuerdo con sus verdaderos objetivos, cuales son atender las necesidades educativas del adulto.

Que la presente gestión se encuadra, en las facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial;

Por ello;

El Gobernador de la Provincia

Decreta:

Artículo 1º - Modifícase el Decreto Nº 4297/76, sustituyendo el inciso c) de su Artículo 2º, “Asistencia de los Alumnos” por el siguiente texto:

“Los alumnos tendrán el carácter de regulares, admitiéndose la “condición de alumno libre para las personas mayores de 21 años que así lo deseen”.

Artículo 2º - Modifícase el Decreto Nº 3279/83 “Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos”, modificado por su similar Nº 2242/91, sustituyendo en su Capítulo III - Título I, el artículo 12º, por el siguiente texto:

“Los alumnos tendrán carácter de regulares y de libres. La edad mínima de ingreso como alumno regular será de 18 años y como alumno libre de 21 años cumplidos al 30 de junio del año correspondiente al curso escolar.

“Los alumnos casados, madres solteras o aquellos que trabajen o contribuyan fehacientemente con un aporte al desarrollo y unidad familiar podrán ingresar excepcionalmente con la edad de 17 años a primer y segundo años con carácter de regular.

“En tales circunstancias, la Dirección del establecimiento recepcionará la solicitud de inscripción conjuntamente con un informe del Asistente Social de la Jurisdicción Municipal o Provincial y una certificación policial de los extremos invocados por el aspirante.

“El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal, y previa realización de las constataciones adicionales que estime pertinentes, resolverá la solicitud correspondiente en un plazo no mayor a dos (2) meses de iniciado el curso lectivo respectivo.

“La cantidad de alumnos inscriptos con carácter de excepción, conforme a lo establecido en el presente artículo, no podrá exceder el 30% de la matrícula total correspondiente a cada curso”.

Artículo 3º - Apruébase el Reglamento para Alumnos Libres en Escuelas de Enseñanza Media para Adultos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, que como Anexo en 2 fojas forma parte del presente decreto.

Artículo 4º - De forma.

 

ANEXO DEL DECRETO Nº 0212

REGLAMENTO DE ALUMNOS LIBRES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA PARA ADULTOS

1º) De las condiciones de ingreso:

1.1.) Los alumnos podrán inscribirse por año (1º, 2º, 3º, 4º y 5º) y en las asignaturas correspondientes al mismo, en un único período a determinar por calendario escolar.

1.2.) La edad mínima será de 21 años cumplidos al 30 de junio del año en que ingresa al sistema.

1.3.) Los aspirantes deberán presentar la misma documentación exigida para los alumnos regulares en los Artículos 14º, 15º y 16º del Decreto Nº 3279/83.

2º) Del régimen de estudio.

2.1.) Los alumnos inscriptos en el sistema tendrán derecho a obtener de la Escuela en la que se inscriban, el programa e información bibliográfica correspondiente a cada asignatura.

2.2.) Los alumnos libres tendrán los mismos períodos de inscripción para exámenes y turnos de exámenes que los alumnos regulares, los cuales se determinarán por Calendario Escolar.

2.3.) La evaluación abarcará todos los contenidos del programa oficial de Escuelas de Enseñanza Media para Adultos correspondientes a cada asignatura.

2.4.) Los exámenes serán escritos y orales. Las dos instancias son eliminatorias de no aprobarse con un mínimo de siete (7) puntos. La calificación definitiva en el caso de estar aprobadas ambas instancias se obtendrá por promedio, expresándose este en números enteros.

En el caso de que no se apruebe el escrito, esta será la calificación definitiva. De la misma manera, se aplicará si no se aprueba la instancia oral.

2.5.) Los alumnos podrán inscribirse al curso inmediato superior, siempre que tengan aprobadas por lo menos cuatro asignaturas del curso que lo antecede.

2.6.) Los alumnos que tienen estudios cursados en el nivel podrán solicitar equivalencias y ser inscriptos en el año que le corresponde, cuando sus estudios lo habiliten.

2.7.) Se aplicará a los alumnos libres el régimen de equivalencias establecido en la disposición Nº 93/93 de la Subsecretaría de Educación.

3º) De la documentación:

3.1.) Toda la documentación escolar correspondiente para los alumnos libres, deberá ser llevada por la institución en forma separada a la de los alumnos regulares (Fichas Inscripción, Actas votantes, Libro de Exámenes, Libro Matriz, etc.), la cual estará bajo la responsabilidad de los directivos de las escuelas.

4º) En las localidades donde hubiere más de un establecimiento de la modalidad, quedará a criterio del director y del supervisor la cantidad de alumnos que podrán matricularse por año en la modalidad libre, en función de la disponibilidad del personal docente y/o administrativo que posean, pudiéndose, de considerarlo oportuno, derivarse aspirantes a otros establecimientos que tengan menos inscriptos.